Bien inmueble rural. Sociedad anónima. Disolución de sociedad anónima. Acciones nominativas. Persona jurídica

Autores/as

  • Tabaré Rodríguez de Almeida Informante. Comisión de Derecho Agrario
  • Daniella Cianciarulo Informante. Comisión de Derecho Comercial

Palabras clave:

BIEN INMUEBLE RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA, ACCIONES NOMINATIVAS, PERSONA JURÍDICA

Resumen

La disolución de las sociedades es una sanción que se prevé única y exclusivamente para las sociedades que al vencimiento del plazo de adecuación previsto en el artículo 2, inciso 2, de la ley 18.092 no proceden a realizarlo. Esta sanción no sería aplicable a futuros casos de sociedades que realicen actividades en contravención a la ley, pues la norma no prevé la aplicación a dichos casos. La sociedad en cuestión cumplió con la adecuación dentro del plazo previsto, por lo que no le sería aplicable la sanción allí establecida

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Publicado

2023-06-27

Cómo citar

Rodríguez de Almeida, T., & Cianciarulo, D. (2023). Bien inmueble rural. Sociedad anónima. Disolución de sociedad anónima. Acciones nominativas. Persona jurídica. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 100(1-12), 205–227. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/466

Número

Sección

Consultas técnicas

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