Bien inmueble rural. Sociedad anónima. Disolución de sociedad anónima. Acciones nominativas. Persona jurídica
Palabras clave:
BIEN INMUEBLE RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA, ACCIONES NOMINATIVAS, PERSONA JURÍDICAResumen
La disolución de las sociedades es una sanción que se prevé única y exclusivamente para las sociedades que al vencimiento del plazo de adecuación previsto en el artículo 2, inciso 2, de la ley 18.092 no proceden a realizarlo. Esta sanción no sería aplicable a futuros casos de sociedades que realicen actividades en contravención a la ley, pues la norma no prevé la aplicación a dichos casos. La sociedad en cuestión cumplió con la adecuación dentro del plazo previsto, por lo que no le sería aplicable la sanción allí establecida
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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