Cesión de derechos hereditarios. Promesa de compraventa. Compraventa. Menor
Palabras clave:
Cesión de derechos hereditarios, Promesa de compraventa, Compraventa, MenorResumen
El cesionario de una cesión de derechos hereditarios es quien debe otorgar la compraventa en cumplimiento de una promesa de compraventa inscripta antes de la referida cesión. En el caso, a pesar de que la cesionaria es menor de edad, no corresponde solicitar venia judicial para el otorgamiento de la compraventa por haber operado la cesión legal del contrato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 8.733, modificativas y concordantes
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Publicado
2026-02-18
Cómo citar
Molla, R. (2026). Cesión de derechos hereditarios. Promesa de compraventa. Compraventa. Menor. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 111(1-12). Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/733
Número
Sección
Consultas técnicas





