Compraventa. Nulidad
Palabras clave:
Compraventa, NulidadResumen
Cuando un representante celebra un acto con la sociedad a la que representa, debe probarse que se cumplió con algunas de las hipótesis previstas en el artículo 84 de la Ley de Sociedades Comerciales o que el representante era el único accionista de la sociedad al momento de dicho otorgamiento. De lo contrario, el contrato es nulo absolutamente
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Publicado
2026-02-18
Cómo citar
Cianciarulo, D., & Mastropierro, F. (2026). Compraventa. Nulidad. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 111(1-12). Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/734
Número
Sección
Consultas técnicas





