Compraventa. Multa. Precio. Subsidios. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Nulidad. Cuota alícuota. Publicidad registral
Palabras clave:
COMPRAVENTA, MULTA, PRECIO, SUBSIDIOS, MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, NULIDAD, CUOTA ALÍCUOTA, PUBLICIDAD REGISTRALResumen
La prohibición de enajenar contenida en la escritura de compraventa de un inmueble cuyo precio se integra —total o parcialmente— con subsidio del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial constituye una obligación del beneficiario y no se transfiere a los posteriores adquirentes del bien. Cuando el artículo 71 de la ley 13.728 impone sanciones con multas al beneficiario y al escribano interviniente, refiere al beneficiario del subsidio —quien se obligó con el Ministerio— y al escribano interviniente en esa enajenación, arrendamiento o cesión de uso a cualquier título; no refiere a los terceros adquirentes a título singular ni a los profesionales que intervinieron en la celebración de contratos entre terceros no beneficiarios de dicho subsidio. Las enajenaciones celebradas en contravención al artículo 88 de la ley 13.728 son nulas por expresa disposición de la ley.
La inscripción no convalida ni subsana los vicios o defectos de que adolezcan estos negocios jurídicos (ley 16.871, art. 62). Tampoco vulneró la calificación registral sustancial, ya que no se trata de una nulidad absoluta que resulte de los instrumentos presentados a la sede registral.





