Donación. Reducción de donaciones. Acción de nulidad. Cesión de gananciales. Compraventa

Autores/as

  • Enrique Marna Informante. Comisión de Derecho Registral
  • Gustavo Echevarría Trabadelo Informante. Comisión de Derecho Civil

Palabras clave:

DONACIÓN, REDUCCIÓN DE DONACIONES, ACCIÓN DE NULIDAD, CESIÓN DE GANANCIALES, COMPRAVENTA

Resumen

Mediante una acción de nulidad, un fallo judicial anuló la compraventa (cesión de derechos) declarando que el negocio de marras debe ser tenido por una donación. En los considerandos y resultandos de dicho fallo la Sede considera que se está ante una negociación relativamente nula... una simulación relativa objetiva: no una de tipo absoluto... si existe otro acuerdo diferente, este si válido y eficaz. El causante falleció en el año 1985 habiéndose interpuesto la acción de nulidad en agosto de 2002. No corresponde incluir en la relación de bienes del causante bienes que estaban comprendidos por la cesión de gananciales. Resulta improcedente la acción de reducción de donación por inoficiosa en virtud de haber transcurrido los 4 años contados desde el deceso del donante. El error en incluir un bien que no era propiedad del causante en la relación de bienes del trámite sucesorio no invalida -desde un punto de vista sustancial- la titulación del inmueble

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Publicado

2019-12-31

Cómo citar

Marna, E., & Echevarría Trabadelo, G. (2019). Donación. Reducción de donaciones. Acción de nulidad. Cesión de gananciales. Compraventa. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 105(1-12), 496–506. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/188

Número

Sección

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